Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Planes urbanísticos en tramitación.
1. En las urbanizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispusieran de proyecto de urbanización aprobado y no hubieran agotado los plazos para su ejecución con arreglo a la legislación urbanística vigente, los estándares aplicables a las nuevas unidades alojativas serán los del planeamiento correspondiente, salvo los promulgados al amparo de la letra f) del artículo 35.2 de esta Ley, que serán prevalentes y de aplicación directa. En los demás casos, serán de aplicación los estándares derivados de esta Ley.
2. Los demás requisitos derivados de esta Ley serán de aplicación conforme a la misma en todos los casos.
Norma publicada: 6 de abril de 1995